Preguntas Frecuentes

  • La fianza es un contrato por virtud del cual una persona llamada Fiador se compromete frente a otra persona llamada Acreedor a cumplir con una obligación en caso de que el Deudor no lo haga. (Art. 2794 de Código Civil).

    La fianza es un contrato de naturaleza accesoria; es decir, para existir depende de la existencia de una obligación principal. (Art.2797 del Código Civil).

  • Porque es la forma de dar confianza, certeza y formalidad a las partes de un contrato, al garantizar que se cumplan las obligaciones contraídas.

    En los contratos ante el sector público es una obligación legal.

  • Sí, las compañías Afianzadoras y Aseguradoras al emitir una Fianza realizan el cobro de una Prima, más los Derechos, Gastos e I.V.A.

    • Acreditada Solvencia: La Información Financiera de la Persona Moral debe reflejar una Situación Financiera Sana.
    • Obligación Solidaria: un tercero se compromete con sus garantías en caso de que el Fiado no cumpla con su obligación principal.
    • Afectación en Garantía (bien inmueble): anotación marginal que se constituye sobre un bien inmueble urbano que se encuentre libre de gravamen, propiedad del fiado o del obligado solidario.
    • Prenda: Realizar el Depósito del Monto de la Fianza, en la cuenta de la Afianzadora o Aseguradora, cantidad que será devuelta cuando se cancele la Fianza.
    • Contrafianza: obligación que asume otra institución Afianzadora o Aseguradora al contrato de fianza en caso de incumplimiento del Fiado.
  • Los documentos que a continuación se señalan se deberán presentar ya sea en original (acompañado de una copia simple para su cotejo) o bien copia certificada que quedará en poder de la Afianzadora o Aseguradora.

    Persona física

    • Identificación oficial vigente.
    • Cédula R.F.C.
    • C.U.R.P.
    • Comprobante de Domicilio Fiscal actual con una antigüedad no mayor de 3 Meses.
    • Declaración Anual de Impuestos del ejercicio inmediato anterior.
    • Escritura de bien inmueble debidamente inscrito en el R.P.P.yC.
    • Comprobante de Valor (última boleta predial y/o avalúo).
    • Certificado de Libertad de Gravamen no mayor a 6 meses expedido por el R.P.P.yC. que refleje que el inmueble esta Libre.
    • Acta de matrimonio.*
    • *En caso de Régimen bajo Sociedad Conyugal presentar Identificación Oficial vigente del cónyuge, su C.U.R.P., R.F.C. y Comprobante de Domicilio.

    Persona moral

    • Acta Constitutiva inscrita en el R.P.P y C.
    • Ultimas reformas al Acta Constitutiva inscrita en el R.P.P y C.
    • Escritura de otorgamiento de Poderes inscrita en el R.P.P y C. (Deberán contar con poderes Generales de Administración y de Dominio).
    • Cédula R.F.C.
    • Comprobante de Domicilio Fiscal actual con una antigüedad no mayor de 3 Meses.
    • Identificación oficial vigente del apoderado de la empresa.
    • Estados Financieros Dictaminados (cierre último ejercicio fiscal).
      En caso de que la compañía no éste obligada a dictaminar sus estados financieros, estos podrán ser internos, y deberán estar firmados por el Representante Legal y por el Contador de la empresa, colocando la leyenda de veracidad:“Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que las cifras contenidas en este estado financiero son veraces y contienen toda la información referente a la situación financiera y/o los resultados de la empresa y afirmo que soy (somos) legalmente responsable(s) de la autenticidad y veracidad de las mismas, asumiendo asimismo, todo tipo de responsabilidad derivada de cualquier declaración en falso sobre las mismas.”
    • Estados Financieros Parciales Actualizados de 2021, firmados por el Representante Legal y por el Contador con la Leyenda de Veracidad arriba citada.
    • Cédula Profesional del Contador de la Empresa.
    • Declaración Anual de Impuestos del ejercicio inmediato anterior.
    • Currículum Empresarial.
    • Organigrama Institucional (que incluya, el nombre y cargo de quienes ocupen los cargos entre director general y la jerarquía inmediata inferior a aquel, así como el nombre completo y posición correspondiente de los miembros de su consejo de administración o equivalente).
    • Si ya cumplí con la obligación contraída, ¿debo realizar algún trámite?


      Sí, se debe Cancelar la Fianza. Para cancelarla, es necesario presentar alguna de las siguientes opciones:

    • Carta del beneficiario dando por terminada y cumplida la obligación afianzada.
    • Documento que acredite el cumplimiento de la obligación garantizada.
    • Si se otorgó una garantía específica para el trámite de la fianza (depósito en prenda o afectación de inmueble), solicitar su liberación.
    • Si el fiado no cumplió con la obligación que se estableció en el contrato, ¿cómo puedo reclamar la fianza?


      El beneficiario (acreedor) puede exigir al fiado que cumpla con la obligación asumida o ser indemnizado por parte del fiador (Afianzadora o Aseguradora).


      De acuerdo a lo establecido en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, para iniciar el proceso de reclamación, el beneficiario debe requerir por escrito a la Afianzadora o Aseguradora el pago de la fianza, acompañando la documentación y demás elementos que sean necesarios para demostrar la existencia y exigibilidad de la obligación garantizada por la Fianza.

      El escrito de la reclamación deberá contener los siguientes puntos:

    • Fecha de la reclamación
    • Número de póliza de fianza relacionado con la reclamación recibida
    • Fecha de expedición de la fianza
    • Monto de la fianza
    • Nombre o denominación del fiado
    • Nombre o denominación del beneficiario y, en su caso, el de su representante legal debidamente acreditado
    • Domicilio del beneficiario para oír y recibir notificaciones
    • Descripción de la obligación garantizada
    • Referencia del documento fuente (fechas, número de contrato, pedido, orden de compra, u orden de trabajo, etc.)
    • Descripción del incumplimiento de la obligación garantizada e importe originalmente reclamado como suerte principal
    • La Afianzadora o Aseguradora contará con 15 días naturales a partir de que se presente la reclamación para solicitar al beneficiario todo tipo de documentación e información que sean necesarias relacionadas con la fianza en cuestión.

  • REUNE, Agente de Seguros y de Fianzas, cuenta ejecutivos que pueden brindarte la asesoría que requieras.

    Contáctanos a los correos de [email protected], [email protected], [email protected], o bien a los teléfonos 55-5000-2227, 55-5000-2235, 55-5000-2248

  • De acuerdo al artículo 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, las pólizas de fianzas deben incluir los siguientes elementos:

    • El nombre y domicilio de la Institución, del fiado y del beneficiario.
    • Las obligaciones legales o contractuales del fiado materia de la obligación garantizada.
    • El monto afianzado, monto garantizado por la fianza o, en su caso, el monto convenido de la indemnización.
    • La forma en que el beneficiario deberá acreditar a la Institución el incumplimiento de la obligación garantizada. Para el caso de las fianzas a favor del Gobierno Federal, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, se deberá observar lo previsto en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
    • El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia.
    • Las demás cláusulas que deban regir la póliza de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
    • La firma del representante de la Institución.
  • Puedes validar tanto la autenticidad de tus pólizas de fianza como tus certificados de caución en http://www.amig.org.mx/1_vf.htm

Respaldado por: Aseguradora Insurgentes, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta