Preguntas Frecuentes
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¿Qué es una fianza?
La fianza es un contrato por virtud del cual una persona llamada Fiador se compromete frente a otra persona llamada Acreedor a cumplir con una obligación en caso de que el Deudor no lo haga. (Art. 2794 de Código Civil).
La fianza es un contrato de naturaleza accesoria; es decir, para existir depende de la existencia de una obligación principal. (Art.2797 del Código Civil).
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¿Por qué debería solicitar una fianza?
Porque es la forma de dar confianza, certeza y formalidad a las partes de un contrato, al garantizar que se cumplan las obligaciones contraídas.
En los contratos ante el sector público es una obligación legal.
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¿La fianza tiene un costo?
Sí, las compañías Afianzadoras y Aseguradoras al emitir una Fianza realizan el cobro de una Prima, más los Derechos, Gastos e I.V.A.
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¿Con qué puedo garantizar una fianza?
- Acreditada Solvencia: La Información Financiera de la Persona Moral debe reflejar una Situación Financiera Sana.
- Obligación Solidaria: un tercero se compromete con sus garantías en caso de que el Fiado no cumpla con su obligación principal.
- Afectación en Garantía (bien inmueble): anotación marginal que se constituye sobre un bien inmueble urbano que se encuentre libre de gravamen, propiedad del fiado o del obligado solidario.
- Prenda: Realizar el Depósito del Monto de la Fianza, en la cuenta de la Afianzadora o Aseguradora, cantidad que será devuelta cuando se cancele la Fianza.
- Contrafianza: obligación que asume otra institución Afianzadora o Aseguradora al contrato de fianza en caso de incumplimiento del Fiado.
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¿Cuáles son los requisitos para el solicitante de una fianza?
Los documentos que a continuación se señalan se deberán presentar ya sea en original (acompañado de una copia simple para su cotejo) o bien copia certificada que quedará en poder de la Afianzadora o Aseguradora.
Persona física
- Identificación oficial vigente.
- Cédula R.F.C.
- C.U.R.P.
- Comprobante de Domicilio Fiscal actual con una antigüedad no mayor de 3 Meses.
- Declaración Anual de Impuestos del ejercicio inmediato anterior.
- Escritura de bien inmueble debidamente inscrito en el R.P.P.yC.
- Comprobante de Valor (última boleta predial y/o avalúo).
- Certificado de Libertad de Gravamen no mayor a 6 meses expedido por el R.P.P.yC. que refleje que el inmueble esta Libre.
- Acta de matrimonio.*
- *En caso de Régimen bajo Sociedad Conyugal presentar Identificación Oficial vigente del cónyuge, su C.U.R.P., R.F.C. y Comprobante de Domicilio.
Persona moral
- Acta Constitutiva inscrita en el R.P.P y C.
- Ultimas reformas al Acta Constitutiva inscrita en el R.P.P y C.
- Escritura de otorgamiento de Poderes inscrita en el R.P.P y C. (Deberán contar con poderes Generales de Administración y de Dominio).
- Cédula R.F.C.
- Comprobante de Domicilio Fiscal actual con una antigüedad no mayor de 3 Meses.
- Identificación oficial vigente del apoderado de la empresa.
- Estados Financieros Dictaminados (cierre último ejercicio fiscal).
En caso de que la compañía no éste obligada a dictaminar sus estados financieros, estos podrán ser internos, y deberán estar firmados por el Representante Legal y por el Contador de la empresa, colocando la leyenda de veracidad:“Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que las cifras contenidas en este estado financiero son veraces y contienen toda la información referente a la situación financiera y/o los resultados de la empresa y afirmo que soy (somos) legalmente responsable(s) de la autenticidad y veracidad de las mismas, asumiendo asimismo, todo tipo de responsabilidad derivada de cualquier declaración en falso sobre las mismas.” - Estados Financieros Parciales Actualizados de 2021, firmados por el Representante Legal y por el Contador con la Leyenda de Veracidad arriba citada.
- Cédula Profesional del Contador de la Empresa.
- Declaración Anual de Impuestos del ejercicio inmediato anterior.
- Currículum Empresarial.
- Organigrama Institucional (que incluya, el nombre y cargo de quienes ocupen los cargos entre director general y la jerarquía inmediata inferior a aquel, así como el nombre completo y posición correspondiente de los miembros de su consejo de administración o equivalente).
Si ya cumplí con la obligación contraída, ¿debo realizar algún trámite?
Sí, se debe Cancelar la Fianza. Para cancelarla, es necesario presentar alguna de las siguientes opciones:
- Carta del beneficiario dando por terminada y cumplida la obligación afianzada.
- Documento que acredite el cumplimiento de la obligación garantizada.
- Si se otorgó una garantía específica para el trámite de la fianza (depósito en prenda o afectación de inmueble), solicitar su liberación.
Si el fiado no cumplió con la obligación que se estableció en el contrato, ¿cómo puedo reclamar la fianza?
El beneficiario (acreedor) puede exigir al fiado que cumpla con la obligación asumida o ser indemnizado por parte del fiador (Afianzadora o Aseguradora).
De acuerdo a lo establecido en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, para iniciar el proceso de reclamación, el beneficiario debe requerir por escrito a la Afianzadora o Aseguradora el pago de la fianza, acompañando la documentación y demás elementos que sean necesarios para demostrar la existencia y exigibilidad de la obligación garantizada por la Fianza.
El escrito de la reclamación deberá contener los siguientes puntos:
- Fecha de la reclamación
- Número de póliza de fianza relacionado con la reclamación recibida
- Fecha de expedición de la fianza
- Monto de la fianza
- Nombre o denominación del fiado
- Nombre o denominación del beneficiario y, en su caso, el de su representante legal debidamente acreditado
- Domicilio del beneficiario para oír y recibir notificaciones
- Descripción de la obligación garantizada
- Referencia del documento fuente (fechas, número de contrato, pedido, orden de compra, u orden de trabajo, etc.)
- Descripción del incumplimiento de la obligación garantizada e importe originalmente reclamado como suerte principal
La Afianzadora o Aseguradora contará con 15 días naturales a partir de que se presente la reclamación para solicitar al beneficiario todo tipo de documentación e información que sean necesarias relacionadas con la fianza en cuestión.
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¿Dónde puedo contratar una fianza?
REUNE, Agente de Seguros y de Fianzas, cuenta ejecutivos que pueden brindarte la asesoría que requieras.
Contáctanos a los correos de [email protected], [email protected], [email protected], o bien a los teléfonos 55-5000-2227, 55-5000-2235, 55-5000-2248
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¿Qué requisitos debe cumplir una fianza?
De acuerdo al artículo 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, las pólizas de fianzas deben incluir los siguientes elementos:
- El nombre y domicilio de la Institución, del fiado y del beneficiario.
- Las obligaciones legales o contractuales del fiado materia de la obligación garantizada.
- El monto afianzado, monto garantizado por la fianza o, en su caso, el monto convenido de la indemnización.
- La forma en que el beneficiario deberá acreditar a la Institución el incumplimiento de la obligación garantizada. Para el caso de las fianzas a favor del Gobierno Federal, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, se deberá observar lo previsto en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
- El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia.
- Las demás cláusulas que deban regir la póliza de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
- La firma del representante de la Institución.
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¿Cómo puedo verificar la validez de una fianza?
Puedes validar tanto la autenticidad de tus pólizas de fianza como tus certificados de caución en http://www.amig.org.mx/1_vf.htm